El concurso es culpable sin vulnerar el deber de fidelidad

Así lo dictamina el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de diciembre, que determina que el artículo 164.1 de la Ley Concursal, que se refiere a «que se cause o agrave la insolvencia de la sociedad», es una norma de protección de los acreedores, no de protección de la propia sociedad deudora.

Publicado en: Alerta de Google – insolvencia http://ift.tt/2CGTSVy
via IFTTT