El empleado tiene una expectativa razonable de confidencialidad, según la cual puede realizar un uso moderado, con fines privados, de los dispositivos digitales facilitados por la empresa. TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 905/2019, 28 Mar. Rec. 744/2018 (LA LEY 40392/2019) Ver completo en: http://bit.ly/2R9xKuW