El juzgado de primera instancia nº50 de Barcelona ha fallado a favor de un cliente de CCB Abogados que presentó un concurso de acreedores como deudor físico, por cumplir “los requisitos previstos en el régimen general por lo que procede la concesión del BEPI de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados-“, como dicta la sentencia.
En este caso, el cliente representado había pedido ayuda financiera a distintas entidades para poder hacer frente al pago de sus gastos ordinarios ya que con su nómina había momentos en los que no llegaba a cubrir todas las facturas.
Tras su divorcio, dejó de poder contar con los ingresos de la otra parte para poder seguir pagando los gastos, lo que derivó en insolvencia sobrevenida al haber dejado algún recibo impagado y haber sido incluida en una lista de morosidad, lo que le cerró las puertas a cualquier otra línea crediticia.
“El importe de su salario no le alcanzaba para cubrir la totalidad de las cuotas de los créditos, ni le quedaba suficiente dinero al mes para poder hacer frente a los gastos básicos suyos y de su hijo” cuentan desde CCB Abogados, quienes han llevado su caso para que, acogiéndose a los principios de derecho para solicitar la exoneración, pudiera llegar a la sentencia favorable que ha dictado el juzgado catalán.