La Justicia europea resuelve las preguntas prejudiciales a través de un auto y valiéndose de sentencias anteriores sobre casos similares.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias.
En un auto fechado el pasado 25 de marzo, el tribunal de Luxemburgo dictaminó que la directiva sobre contratos de créditos al consumo «no se opone a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información».