Las tarjetas revolving tienen unos intereses asociados muy elevados que hacen que, dado que la cuota abonada mensualmente es tan baja, el pago mensual no amortice la deuda contraída y esta siga creciendo. «Por ejemplo, si compramos por 1.000 euros a crédito revolving, en poco tiempo, ya debemos esa misma cantidad en concepto de intereses», apunta Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
Según los últimos datos del Banco de España, correspondientes a marzo, la tasa anual equivalente (TAE) media de las tarjetas de crédito en España es del 17,9%. Pero estas estimaciones quedan muy por debajo de lo cobrado por algunas firmas, pues, según Adicae, hay más de 200 tarjetas con una TAE que alcanza hasta el 30%. El III Barómetro revolving de Asufin muestra una reducción de los tipos de interés en los últimos meses que, sin embargo, no se refleja en la TAE final (del entorno al 22,84% en las principales tarjetas del mercado) debido a un encarecimiento de los costes de emisión. Además, si el cliente opta por usarla para retirar efectivo de un cajero, la TAE alcanza el 27,99%, según Asufin.
A lo mencionado respecto a los elevados intereses se suma el hecho de que a medida que el cliente amortiza la deuda, el crédito vuelve a estar disponible. «Estos dos factores pueden hacer que dicha deuda se prolongue considerablemente en el tiempo convirtiéndose en una espiral», apunta Renedo.
¿Es legal imponer un tipo de interés tan elevado?
Son varias las sentencias que han calificado estos productos de poco transparentes y tachado sus intereses de abusivos. De hecho, en Adicae recuerdan que en un auto de marzo, el Tribunal de la UE avaló la doctrina del Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés.
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