Como viene siendo costumbre en los últimos años, la A.E.A.T. ha aumentado enormemente la cantidad de procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria y todo indica que esta será la tónica habitual para los próximos ejercicios. La razón parece obvia, si pensamos en la capacidad recaudatoria de estos procedimientos y la extensa discrecionalidad con la que cuenta la Administración tributaria. El caso más típico, es que una sociedad limitada o anónima contraiga deudas con el fisco, y tras ser declarada fallida por insolvencia, la Administración tributaria intente cobrar el crédito repitiendo contra los administradores.
En la resolución de 19 de enero de 2021 de la Dirección General de la Agencia de Administración Tributaria por la que se aprueban las “directrices generales del plan anual”, se especifica que uno de los ejes de actuación contra la prevención y el fraude fiscal seguirá siendo la derivación de responsabilidad y en general la exigencia de deudas a terceros.
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