Anula el TS, por abusivas, las cláusulas sobre la Ley aplicable y transporte o envío del equipaje en otro vuelo, contenidas en el condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair

El TS declara abusivas las cláusulas sobre la aplicación de la Ley irlandesa y transporte de equipaje en otro vuelo, contenidas en el condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair. Señala que el carácter abusivo de la primera se desprende del art. 5 del Reglamento de Roma I, que determina que, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable es la Ley española si el consumidor tiene su residencia habitual en España, y el lugar de origen o destino del viaje se localiza en territorio español.

Así, sin la cláusula de elección, los contratos de Ryanair con los consumidores con residencia en España se someterían, en la mayor parte de los casos, a la ley española, mientras que con la inclusión de la cláusula examinada quedan sometidos a la ley irlandesa, lo que supone que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial, causando un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. En cuanto a la cláusula del transporte de equipaje en otro vuelo, se trata de una cláusula tan genérica que deja a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo, bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad.

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