Tras confirmar el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria instada por Cajamar Caja Rural acordado en primera instancia, la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en su reciente Auto de 27 de diciembre de 2021 que la cláusula IRPH contenida en el contrato de préstamo ejecutado no supera el control de transparencia y debe reputarse nula por abusiva.
La Sala ratifica lo manifestado en la resolución de primera instancia que advertía que no se había acreditado por la entidad bancaria ejecutante que se facilitara información alguna a los ejecutados, por lo que resultaba fácil llegar a la conclusión de que estos “no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH”.
Centrándonos en la cláusula IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alzira (Valencia) afirmó que no había quedado acreditado que Cajamar Caja Rural, como entidad ejecutante, facilitara información alguna a los ejecutados, siendo “fácil de inferir que estos no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH-Entidades”.
“Confirma el Auto recurrido, excepto en lo relativo, tan sólo, a la declaración de nulidad acordada de la cláusula suelo”. (Foto: Cajamar Caja Rural)
Según se desprende del fallo de instancia, como dicha cláusula no superaba el control de transparencia, la misma debía reputarse nula por abusiva.
Por tanto, mediante Auto, el Juzgado acordaba, en septiembre de 2020, el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria allí debatida.
Tras ello, una vez notificado el auto a la entidad ejecutante, Cajamar Caja Rural interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, la vulneración de los arts. 1 y 5.5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación.
En particular, a su juicio, la cláusula IRPH es transparente, clara, concreta y sencilla: “De la simple lectura de la cláusula de la escritura ejecutada se aprecia que cumple con lo establecido en la norma, siendo la misma transparente, pues expresa el tipo de interés mínimo en términos absolutos y de forma porcentual, y por ende, de acuerdo con la normativa vigente y con los hechos acontecidos, ningún reproche jurídico se puede realizar ni al contenido de la cláusula ni a su inclusión en el contrato, y no cabe por ende declarar la nulidad de la misma por abusiva y acordar el sobreseimiento de la ejecución”, razonaba la entidad recurrente.
En cambio, ahora, la Sección Sexta de la AP de Valencia, mediante su Auto de fecha 27 de diciembre de 2021, confirma el Auto recurrido, excepto en lo relativo, tan sólo, a la declaración de nulidad acordada de la cláusula suelo convenida en el contrato y confirma la decisión del Juzgado en orden al sobreseimiento de la ejecución.
En particular, tras reproducir distintos apartados de su sentencia 356/2021, de 23 de julio y después de analizar detenidamente los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las cuestiones ante él planteadas por distintos Juzgados españoles respecto a esta misma problemática, la Sala constata, como hizo el Juzgado de instancia, “esa falta de información precontractual”, así como también “la falta de claridad y transparencia para poder comprender las consecuencias económicas del contrato”.
En palabras de la Audiencia, “ante la falta de acreditación de una explicación suficiente y comprensible sobre las consecuencias y previsiones de escoger un método u otro de cálculo, en detrimento del prestatario”, debe desestimarse el motivo de apelación relativo a la declaración de abusividad de la cláusula de intereses en relación al IRPH y confirma la resolución recurrida en este punto.