¿Cómo actuar frente a una suplantación de identidad en redes sociales?

A día de hoy, la comisión de delitos online resulta una práctica cada vez más habitual; especialmente en redes sociales. Entre ellas, la más extendida es la suplantación de identidad en las redes, es decir, cuando una persona se apropia del nombre de otra o utiliza su información personal e incluso sus cuentas para hacerse pasar por ella. Pero, ¿cómo se debe actuar ante un caso de este tipo?

La ley del ‘solo sí es sí’ cuenta con un nuevo apartado al artículo 172 ter del Código Penal, que entró en vigor el pasado 7 de octubre, para “dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital”, según explica el preámbulo de la misma. La modificación indica que “el que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”.

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