El TC declara inconstitucional parte del RD-ley de cláusulas suelo de 2017

Lamenta que determinados artículos, como el de costas procesales, «favorece a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva».

Es de destacar sus menciones a la limitación de la condición de consumidor y a lo relativo de las costas, corrigiendo lo regulado en favor del consumidor.

— Leer en elderecho.com/el-tc-declara-inconstitucional-parte-del-real-decreto-ley-de-clausulas-suelo-aprobado-en-2017

El Supremo avala que los autónomos puedan desgravarse las comidas de trabajo aunque no cierren ningún negocio en ellas

Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que lleven a cabo con sus clientes, independientemente de si en ellas acuerdan o no algún contrato de colaboración. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de marzo, que ha desvelado este viernes el portal AutonomosyEmprendedor.es, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En ella rompe con la doctrina sobre la que Hacienda había venido considerando no deducibles estos gastos, por entender que no estaban directamente relacionados con la actividad desempeñada por el trabajador por cuenta propia.

El cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se aloja en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”. “Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro.

https://elpais.com/economia/2021-07-09/el-supremo-avala-que-los-autonomos-puedan-desgravarse-las-comidas-de-trabajo-aunque-no-cierren-ningun-negocio-en-ellas.html

El procedimiento de la segunda oportunidad para las personas físicas

segunda-oportunidad-insoventesEsta crisis nos ha traído muchas situaciones distintas, hemos visto desaparecer muchas compañías tras un proceso de concurso de acreedores. Después hemos podido comprobar como no fue suficiente con financiar los créditos por dos o tres años, incluso con nuevas renovaciones. En estas refinanciaciones normalmente se aportaron garantías de la empresa, pero en muchísimas ocasiones también de los socios, de su patrimonio que se obligaron solidariamente ante sus acreedores.

Cuando finalmente se confirmó la insolvencia de la sociedad ,y en muchos casos su inviabilidad económica, los avalistas y fiadores que lo fueron con su patrimonio tienen que afrontar la obligación de pagar al acreedor cuando se lo reclaman. En muchos de estos casos, sus garantías son insuficientes para cancelar sus deudas, con lo que pasan a ser deudores de por vida, sin que esta situación se pudiera resolver de una forma razonable.

Igual si quien es el obligado principal es un empresario individual o autónomo.

También muchas personas se han visto en la imposibilidad de satisfacer sus deudas.

Después de ser un reivindicación histórica ya, a lo largo de 2015 ha habido varias reformas que inciden sobre lo que se ha venido a denominar la segunda oportunidad. Aunque se ha mejorado mucho, el procedimiento sigue siendo largo y algo complicado, y claramente insuficiente a criterio de muchos, pero entendemos que sí podemos hablar de una segunda oportunidad para las personas físicas que se encuentren en situación como la descrita al principio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La reforma de la Ley Concursal a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, incorpora la posibilidad de acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. De forma que a partir de dicha exoneración dejaría de ser de aplicación el artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

  • La exoneración del pasivo insatisfecho la debe solicitar el deudor una vez se haya declarado la conclusión del concurso, bien por liquidación, bien por insuficiencia de la masa activa.
  • Se exige que el deudor sea de buena fe. Se trata de evitar que la exoneración se convierta en un instrumento para eludir responsabilidades, y se establecen 4 requisitos que determinarán que el deudor sea de buena fe:
  • Que el concurso no haya sido declarado culpable (excepto que haya sido declarado culpable por incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso)
  • Que no haya sido declarado por sentencia firme en los diez años anteriores a la declaración del concurso, por determinados delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, haciendo pública o seguridad social o derechos de los trabajadores.
  • Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos
  • Que haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa, la totalidad de los créditos concursales privilegiados y si no ha intentado un acuerdo extrajudicial previo, al menos un 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

La segunda oportunidad de las personas físicas, estaremos más o menos de acuerdo, pero viene a establecer un procedimiento por el cual permite que las personas que no hayan podido hacer frente a sus deudas tengan un procedimiento por el cual puedan exonerar la parte que no haya podido satisfacer y de este modo, tener una segunda oportunidad de constituir su futuro sin la amenaza de que tenerse que enfrentar con deudas del pasado.

Para más información ver: http://administradoresconcursales.org/las-novedades-reales-de-la-segunda-oportunidad-para-las-personas-fisicas-tras-el-rd-ley-12015/