El TC declara inconstitucional parte del RD-ley de cláusulas suelo de 2017

Lamenta que determinados artículos, como el de costas procesales, «favorece a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva».

Es de destacar sus menciones a la limitación de la condición de consumidor y a lo relativo de las costas, corrigiendo lo regulado en favor del consumidor.

— Leer en elderecho.com/el-tc-declara-inconstitucional-parte-del-real-decreto-ley-de-clausulas-suelo-aprobado-en-2017

Un tribunal anula el seguro de vida de 20 años vinculado a una hipoteca

El juzgado de primera instancia de Zaragoza ha anulado el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos, que un banco hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca y se ha obligado a la entidad financiera a la devolución de en torno a 20.000 euros.

El abogado responsable del caso, José Luis Carrera, ha celebrado que esta sentencia, una de las primeras en España de este tipo, cierre la puerta a una práctica habitual de los bancos calificada de mala praxis por el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza, ha informado Constitución Abogados en una nota de prensa.

La sentencia es pionera en Aragón y una de las primeras en toda España y anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera obligó al pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros.

Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros. El letrado de Constitución Abogados, Carrera, que ha dirigido el caso, ha explicado que la prima consumida del seguro de vida «se reduce al precio de mercado, según ofertas que presentamos, y se devolverá al cliente la diferencia».

También, se le devolverán al cliente los intereses pagados por la parte financiada de la prima, así como la prima del seguro de protección de pagos y la parte financiada del mismo.

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El Supremo fija que no se puede cobrar al consumidor el cambio del contador del gas ni siquiera en caso de fraude · Noticias Jurídicas

El Supremo fija que no se puede cobrar al consumidor el cambio del contador del gas ni siquiera en caso de fraude,No cabe imputar al consumidor/usuario el coste del cambio del contador del gas ni siquiera
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Ampliación de la garantía de productos a tres años

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores

Este nuevo decreto, aprobado en Consejo de Ministros, implica algunas modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis (relativos a los contratos de servicios digitales) que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

Entre otras cuestiones, desarrolla pormenorizadamente lo que era la normativa de garantías, introduciendo también estas novedades a destacar:

  • El artículo 114 sobre el ámbito de aplicación de garantías excluye a ya expresamente a los animales.
  • Se introducen los “requisitos subjetivos de conformidad”, “requisitos objetivos de conformidad” y las “instalaciones incorrectas o integraciones incorrectas de servicios digitales”.
  • Asimismo, se recoge expresamente el derecho del cliente de interrumpir los pagos en tanto no se cumpla la garantía.
  • Se fija un plazo de 14 días para la devolución del dinero.
  • Se amplía de 2 a 3 años el plazo de garantía, un año como mínimo en caso de bienes de segunda mano.
  • Se amplía, de 6 meses a dos años, la presunción de que el defecto es de origen, recayendo la prueba en contra en la empresa vendedora.
  • Además, se amplía de 3 a 5 años la acción de prescripción.
  • Por otro lado, se obliga al productor a tener un adecuado servicio técnico y a tener repuestos en los 10 años siguientes.
  • Después de entregar el bien para reparar, el cliente tiene un plazo de prescripción de 1 año para recuperarlo.

Los riesgos de las tarjetas ‘revolving’: claves para evitar intereses del 30% en Cinco Días

Las tarjetas revolving tienen unos intereses asociados muy elevados que hacen que, dado que la cuota abonada mensualmente es tan baja, el pago mensual no amortice la deuda contraída y esta siga creciendo. «Por ejemplo, si compramos por 1.000 euros a crédito revolving, en poco tiempo, ya debemos esa misma cantidad en concepto de intereses», apunta Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Según los últimos datos del Banco de España, correspondientes a marzo, la tasa anual equivalente (TAE) media de las tarjetas de crédito en España es del 17,9%. Pero estas estimaciones quedan muy por debajo de lo cobrado por algunas firmas, pues, según Adicae, hay más de 200 tarjetas con una TAE que alcanza hasta el 30%. El III Barómetro revolving de Asufin muestra una reducción de los tipos de interés en los últimos meses que, sin embargo, no se refleja en la TAE final (del entorno al 22,84% en las principales tarjetas del mercado) debido a un encarecimiento de los costes de emisión. Además, si el cliente opta por usarla para retirar efectivo de un cajero, la TAE alcanza el 27,99%, según Asufin.

A lo mencionado respecto a los elevados intereses se suma el hecho de que a medida que el cliente amortiza la deuda, el crédito vuelve a estar disponible. «Estos dos factores pueden hacer que dicha deuda se prolongue considerablemente en el tiempo convirtiéndose en una espiral», apunta Renedo.

¿Es legal imponer un tipo de interés tan elevado?

Son varias las sentencias que han calificado estos productos de poco transparentes y tachado sus intereses de abusivos. De hecho, en Adicae recuerdan que en un auto de marzo, el Tribunal de la UE avaló la doctrina del Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés.

Leer entrada original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/05/28/midinero/1622218483_514570.html

La Audiencia de Burgos aprueba un protocolo para alcanzar acuerdos en materia de gastos hipotecarios e intereses de demora

La Audiencia Provincial de Burgos ha aprobado un protocolo para agilizar la resolución de los juicios en los que los consumidores reclaman a los bancos la devolución de los gastos e intereses de demora derivados de la suscripción de hipotecas que les fueron cobrados indebidamente.

El fin por tanto del documento es terminar los procedimientos relacionados sobre esas materias, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren, o evitar su judicialización si todavía no se hubiese formalizado la demanda.

El protocolo, que ha sido elaborado a iniciativa de la entidad CaixaBank -la cual asume los compromisos que de su contenido se derivan-, queda abierto a la adhesión de los letrados y procuradores que lo consideren procedente, así como de las entidades de crédito que lo estimen oportuno.

Doctrina del Supremo y TJUE

Las sentencias del Tribunal Supremo de enero de 2019, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2018, sentaron criterio sobre los gastos de formalización de hipoteca e intereses de demora.

Dicha doctrina se refiere a la validez de las cláusulas de comisión de apertura, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de constitución de la garantía hipotecaria, así como las cantidades que, en su caso, ha de reintegrar la entidad financiera al prestatario-consumidor.

Desde entonces, los juzgados especializados en cláusulas abusivas de todo el territorio nacional han experimentado un auge considerable en la interposición de demandas por tales materias, con la consecuente inversión de recursos humanos y materiales.

Lo mismo ha ocurrido en la provincia de Burgos, donde se ha atribuido con carácter exclusivo y excluyente y con jurisdicción provincial el conocimiento de las acciones sobre condiciones generales de contratación al Juzgado de Primera Instancia 4 de la capital.

Desde ese momento, junio de 2017, es público y notorio que el incremento de asuntos atribuidos a dicho Juzgado ha sido muy elevado, lo que ha obligado al refuerzo de personal del Juzgado y al nombramiento de una juez en comisión de servicios para que atienda, junto con la magistrada titular, la resolución de pleitos.

Pese a ello, el volumen de trámite y pendencia sigue siendo muy elevado, lo cual es proporcional a la entrada de asuntos -que se cuenta en varios miles por año- elevando el tiempo medio de resolución.

Este documento, con las adaptaciones que se han considerado convenientes para la provincia de Burgos, se basa en otro anterior que se viene aplicando en Valladolid y Palencia.

Protocolo Hipotecas – Audiencia Provincial de Burgos y CaixaBank

Madrid Central queda sin efecto: el Supremo da la razón al PP y deja en el aire miles de multas

El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJM contra Madrid Central. El alto tribunal «inadmite a trámite» el primero de los recursos de casación presentados por Ecologistas en Acción para intentar salvar el área de bajas emisiones aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Manuela Carmena, informan a este medio fuentes de la organización verde.

Mientras que Ecologistas y la Plataforma por la Defensa de Madrid Central lamentan la decisión del Supremo, el Ayuntamiento de Madrid ha dicho a este medio que acaba de conocer la sentencia y que sus servicios jurídicos están todavía estudiándola. Se espera que a lo largo de la mañana se pronuncien sobre las próximas acciones a tomar.

Leer noticia en El Diario:

Condena a un criador de perros a indemnizar a una clienta a la que le envió un cachorro enfermo

Condena a un criador de perros a indemnizar a una clienta a la que le envió un cachorro enfermo – LegalToday
— Leer en www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/condena-a-un-criador-de-perros-a-indemnizar-a-una-clienta-a-la-que-le-envio-un-cachorro-enfermo-2021-05-06/

Varapalo a las hipotecas con IRPH: la AP de Valencia anula esta cláusula por abusiva

Varapalo a las hipotecas con IRPH: la AP de Valencia anula esta cláusula por abusiva
— Leer en www.abogacia.es/actualidad/noticias/varapalo-a-las-hipotecas-con-irph-la-ap-de-valencia-anula-esta-clausula-por-abusiva/

El TJUE, en contra de que el plazo hasta la prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca arranque cuando se firmó

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la prescripción para reclamar los gastos de hipoteca y ha dejado sin argumentos a aquellos órganos de la Justicia que consideran que este se inicia desde el momento en que se firmó el préstamo. En concreto, en la sentencia se establece que dicho criterio contraviene la Directiva 93/13 que aplicaron, entre otras, de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona y de A Coruña.

El TJUE vuelve así a posicionarse del lado de los consumidores. La Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo ya afirmaba que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del cliente.

«El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito (…) está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto», recuerda el escrito. 

«la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años (ahora cinco conforme al Código Civil, y diez, según el Código Civil Catalán) desde la firma del préstamo», ha señalado. Por eso, la jurista considera que «en todo caso, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad».