El despido disciplinario

El despido disciplinario es la acción que toma la empresa ante una falta grave o un comportamiento indebido del trabajador. El motivo de este despido es el incumplimiento de las obligaciones laborales, pero puede ser impugnado.

Esta es la sanción más grave que puede imponer el empleador al trabajador y, según el artículo 54.7 del Estatuto de los trabajadores no tiene ninguna indemnización por despido. Pero en caso de que el trabajador impugne el empleador debe presentar ante un juez los documentos que certifiquen la falta cometida.

¿Qué es el despido disciplinario?

El despido disciplinario es una decisión del empresario de poner fin al contrato de trabajo. Pero fundamentado en causas objetivas imputables al trabajador que ha provocado con su actitud o actitudes en el desempeño diario de sus funciones.

Este tipo de despido debe realizarse por escrito a través de una carta donde se expliquen las causas y se establezca el motivo del despido. Debe especificarse la fecha en que finaliza la relación laboral.

Cuando el trabajador es delegado sindical o representante legal de los trabajadores, se debe abrir un expediente contradictorio. Este consiste en los alegatos del trabajador afectado y los demás miembros del sindicato al que pertenece.

Por lo general en este tipo de despido, el trabajador suele estar en desacuerdo con la decisión y tienen derecho a impugnar. Para lo cual debe acudir a la jurisdicción laboral en el plazo establecido con un abogado de laboral en Madrid.

Causas del despido disciplinario

El artículo 54 del Estatuto de los trabajadores establece los motivos en los que se puede sustentar un despido disciplinario. Entre ellas están las siguientes:

  • Las repetidas e injustificadas faltas o puntualidad a las labores diarias, el número de faltas no ha sido determinado por la ley. Pero la jurisprudencia estima que debe ser más de tres.
  • Desobediencia e falta de disciplina en el lugar de trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empleador, a otros trabajadores o familiares de ambos.
  • Abuso a la confianza o falta a la buena fe contractual. Esta situación ocurre cuando el empleador pierde la confianza en el trabajador por el incumplimiento de los deberes y la falta de lealtad.
  • Reducción del rendimiento convenido o normal, cuando sea de forma voluntaria y continuada.
  • Toxicomanía o embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecte de forma negativa el trabajo.
  • Acoso a los compañeros de trabajo o al empleador, por convicciones o religión, de origen étnico o racial, discapacidad, orientación sexual o edad. También por el acoso sexual o por causa de sexo.

Procedimiento de la empresa para iniciar un despido disciplinario

La empresa puede iniciar un proceso de despido disciplinario cuando considera que el trabajador ha incumplido de forma grave con alguna de sus obligaciones. El procedimiento que debe seguir la empresa se encuentra establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la empresa no cumple con el procedimiento establecido sólo beneficia al trabajador. Porque el despido puede ser calificado como nulo o improcedente al momento que el trabajador decida impugnar.

Lo primero que debe hacer la empresa para realizar este tipo de despido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores. Es entregar al trabajador la carta de despido disciplinario, la cual debe contener la siguiente información:

  • Los hechos y el comportamiento del trabajador que motivaron el despido, los cuales deben ser descritos de forma clara, precisa y concreta.
  • La carta debe indicar la fecha en que se hace efectivo el despido, por lo general es el mismo día del despido. Esto debido a que no es necesario que exista un preaviso.
  • Debe tener la explicación de las obligaciones incumplidas por el trabajador y hacer referencia al artículo del convenio colectivo o al Estatuto de los Trabajadores. Los hechos que no se reflejan en la carta no podrán ser mencionados en un juicio.

La carta puede entregarse personalmente al trabajador o por burofax con acuse de recibo.

En caso de que el trabajador sea representante legal de los trabajadores la empresa está obligada a abrir un expediente sancionador contradictorio. Porque de no hacerlo el despido puede ser calificado como nulo.

Procedimiento para impugnar un despido disciplinario improcedente

El procedimiento para impugnar el despido disciplinario se encuentra establecido en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es el siguiente:

Las principales razones para impugnar un despido disciplinario es que la empresa no cumpla con el procedimiento. Los hechos o razones que se le imputan al trabajador son falsas o no son lo suficientemente graves para que se origine el despido.

El trabajador cuando solicita la impugnación le está pidiendo al juez que decida si el despido es improcedente, nulo o procedente. Cuando es declarado procedente se mantiene la decisión del empleador.

Para iniciar el proceso de impugnación el trabajador cuenta con un plazo máximo de veinte días hábiles. Los cuales se cuentan a partir de la fecha en que recibió la notificación de despido. El proceso comienza con la papeleta de conciliación y de no llegarse a un acuerdo se procede a la demanda.

La papeleta de conciliación debe contener lo siguiente:

  • La antigüedad en la empresa, salario, categoría profesional, tipo de contrato, lugar de trabajo y diferentes aspectos contractuales.
  • Las razones alegadas por el empresario para justificar el despido disciplinario y fecha en que tuvo efectos el despido. Para esto es necesario presentar la carta de despido.

En caso de ser representante legal debe indicar la condición o la eventual afiliación a un sindicato.

El empleador por su parte debe demostrar la veracidad de los motivos que expuso en la carta de despido. Por esta razón este documento es tan importante, debido a que no se aceptarán motivos que no hayan sido reflejados en ella.

¿Cuál puede ser el resultado de la impugnación?

El resultado de la impugnación será de acuerdo con la calificación que le dé el juez al despido. Los resultados pueden ser los siguientes:

Despido disciplinario procedente

El despido será calificado como procedente cuando el empresario demuestre con pruebas los hechos o incumplimientos alegados en la carta de despido. Esto ocasiona la extinción de la relación laboral.

Cuando esto ocurre el trabajador recibe un finiquito, pero no tiene derecho a ninguna indemnización por despido, tampoco a los salarios de tramitación. El trabajador en este caso tiene derecho a cobrar el paro.

Despido disciplinario improcedente

El despido será calificado como improcedente cuando el empleador no puede demostrar el incumplimiento del trabajador. También cuando la carta de despido no cumple con los requisitos, para estos casos el empleador puede optar por lo siguiente:

  • Readmitir al trabajador con las misma condiciones que tenían antes del despido, además debe abonar los salarios de tramitación. Pero a pesar de esto el empleador podrá decidir finalizar la relación laboral en un plazo de siete días
  • Indemnizar al trabajador, con esta acción se pone fin a la relación laboral. El monto de la indemnización será lo que corresponda a 33 días de salario por cada año de servicio.

Cuando el trabajador despedido es un delegado sindical o representante legal de los trabajadores, será quien decida si la readmisión o indemnización. Para cualquiera que sea la decisión tiene derecho a los salarios de tramitación.

Despido nulo

El despido será calificado como nulo cuando alguna de las causas sea de discriminación prohibida en la Constitución. También cuando es por algunos de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando esto ocurre el trabajador será readmitido inmediatamente en la empresa y con las mismas condiciones antes del despido. Además tienen derecho a que se les abonen los salarios de tramitación.

Consecuencias del despido disciplinario para el trabajador

El despido disciplinario tiene para el trabajador una serie de consecuencias que serán aplicadas de forma inmediata. Ellas son las siguientes:

Cuando se hace este tipo de despido no es necesario preaviso, por lo tanto el trabajador puede ser despedido de inmediato. Lo único es que se le entrega la carta de despido donde se explican las causas del mismo. Esto obliga al trabajador a abandonar su puesto de trabajo de inmediato.

Para los casos en que el trabajador no ejerce ningún tipo de reclamación ante el despido, sólo cobrará un finiquito. Pero no tiene derecho a cobrar indemnización, tendrá derecho a cobrar el paro, sólo cuando haya cotizado al menos doce de los últimos seis años.

El trabajador tiene derechos en los próximos 20 días a iniciar un proceso de reclamación, pero si en ese tiempo no ejerce su derecho, ya no podrá hacer ningún tipo de reclamación.

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El TJUE, en contra de que el plazo hasta la prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca arranque cuando se firmó

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la prescripción para reclamar los gastos de hipoteca y ha dejado sin argumentos a aquellos órganos de la Justicia que consideran que este se inicia desde el momento en que se firmó el préstamo. En concreto, en la sentencia se establece que dicho criterio contraviene la Directiva 93/13 que aplicaron, entre otras, de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona y de A Coruña.

El TJUE vuelve así a posicionarse del lado de los consumidores. La Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo ya afirmaba que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del cliente.

«El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito (…) está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto», recuerda el escrito. 

«la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años (ahora cinco conforme al Código Civil, y diez, según el Código Civil Catalán) desde la firma del préstamo», ha señalado. Por eso, la jurista considera que «en todo caso, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad».

Un error condena a FNAC a vender móviles de un valor de 699,90€ a 124,90€

Un fatal error le ha costado muy caro a la cadena de tiendas de la FNAC. En su web ofertó el Huawei P30, que tiene un valor de 699,90€, por un precio de 124,90€ para los socios y 139,90€ para el resto de consumidores. Como era de esperar la oferta recibió 12.911 pedidos en el tiempo que estuvo activa en la web. El problema vino cuando ninguno de los compradores recibió el móvil en su casa, la compañía se escudó en que se había tratado de un error tipográfico y que la oferta no debía llegar a precios tan bajos.

Muchos de los usuarios decidieron denunciar y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) les ha dado la razón, obliga al gigante de los almacenes a vender los móviles por el precio indicado a todos aquellos usuarios que lo adquirieron en su momento a través de la web y por el precio que se indicaba en la misma. De esta forma ha confirmado los laudos arbitrales que habían sido dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo en los que se dictaminó que el gran almacén FNAC debía vender a los reclamantes un modelo de teléfono móvil de gama alta que había ofertado a través de la web a menos de un tercio de su valor.

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