La Audiencia de Burgos aprueba un protocolo para alcanzar acuerdos en materia de gastos hipotecarios e intereses de demora

La Audiencia Provincial de Burgos ha aprobado un protocolo para agilizar la resolución de los juicios en los que los consumidores reclaman a los bancos la devolución de los gastos e intereses de demora derivados de la suscripción de hipotecas que les fueron cobrados indebidamente.

El fin por tanto del documento es terminar los procedimientos relacionados sobre esas materias, cualquiera que sea la fase procesal en que se encuentren, o evitar su judicialización si todavía no se hubiese formalizado la demanda.

El protocolo, que ha sido elaborado a iniciativa de la entidad CaixaBank -la cual asume los compromisos que de su contenido se derivan-, queda abierto a la adhesión de los letrados y procuradores que lo consideren procedente, así como de las entidades de crédito que lo estimen oportuno.

Doctrina del Supremo y TJUE

Las sentencias del Tribunal Supremo de enero de 2019, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de julio de 2018, sentaron criterio sobre los gastos de formalización de hipoteca e intereses de demora.

Dicha doctrina se refiere a la validez de las cláusulas de comisión de apertura, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de constitución de la garantía hipotecaria, así como las cantidades que, en su caso, ha de reintegrar la entidad financiera al prestatario-consumidor.

Desde entonces, los juzgados especializados en cláusulas abusivas de todo el territorio nacional han experimentado un auge considerable en la interposición de demandas por tales materias, con la consecuente inversión de recursos humanos y materiales.

Lo mismo ha ocurrido en la provincia de Burgos, donde se ha atribuido con carácter exclusivo y excluyente y con jurisdicción provincial el conocimiento de las acciones sobre condiciones generales de contratación al Juzgado de Primera Instancia 4 de la capital.

Desde ese momento, junio de 2017, es público y notorio que el incremento de asuntos atribuidos a dicho Juzgado ha sido muy elevado, lo que ha obligado al refuerzo de personal del Juzgado y al nombramiento de una juez en comisión de servicios para que atienda, junto con la magistrada titular, la resolución de pleitos.

Pese a ello, el volumen de trámite y pendencia sigue siendo muy elevado, lo cual es proporcional a la entrada de asuntos -que se cuenta en varios miles por año- elevando el tiempo medio de resolución.

Este documento, con las adaptaciones que se han considerado convenientes para la provincia de Burgos, se basa en otro anterior que se viene aplicando en Valladolid y Palencia.

Protocolo Hipotecas – Audiencia Provincial de Burgos y CaixaBank

El consumidor terminará pagando más gastos al Banco si el TS sigue así

www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-gastos-asociados-a-un-prestamo-hipotecario

El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

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Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en tema de claúsula suelo favorable a nuestro cliente

Un día más estamos encantados de anunciar a nuestro cliente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en tema de cláusula suelo totalmente favorable a nuestro cliente, tras 4 años pleiteando y ya más de un año después de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que despejó a nuestro Tribunal Supremo cualquier duda que pudiera tener en cuanto a los efectos de declarar una clausula nula por abusiva de acuerdo con el Derecho Europeo (a ver si se aplican el cuento respecto de la clausula de Gastos de los Préstamos Hipotecarios)

La Sentencia del TJUE determinando que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión

logo_curiaSegún se recoge en el comunicado emitido por CURIA referido a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, relativo a:

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Préstamos hipotecarios — Cláusulas abusivas — Artículo 4, apartado 2 — Artículo 6, apartado 1 — Declaración de nulidad — Limitación por el juez nacional de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva»

En los asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15,

En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.

El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor.

Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas. Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva.

Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.

Los españoles con hipoteca multidivisa pierden de media unos 200.000 euros

Conforme se publicó en EL ECONOMISTA:

abogados-hipoteca-multidivisa-derecho-bancarioEn relación a estos datos, Asufin estima que, de estos préstamos, el 46 % es en yenes y el 52 % en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.

«Por otro lado, el documento indica que el 80 % de las resoluciones por hipoteca multidivisa en 2016 fue favorable para los afectados, lo que refleja una clara mejoría respecto a los años anteriores, tanto por número de demandas totales como por sentencias beneficiosas para el cliente.

Durante 2016 han aumentado los procesos por las hipotecas multidivisa, ya que en el primer semestre se han resuelto un total de 59 litigios, frente a los 50 del año precedente completo y los 35 de 2014.

No obstante, este incremento de la litigiosidad no es suficiente para la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ya que representa «tan solo un 2 % de los afectados», a causa de «la lentitud de la justicia y el miedo a enfrentarse a un banco», lo que resulta en que, según Suárez, «al banco le sale rentable».

En cuanto al número de resoluciones favorables, en los primeros seis meses del año se ha situado en el 80 %, por encima del 64 % del año pasado y el 53 % de hace dos años.

Por entidades, Bankinter es la que acumula más casos de hipoteca multidivisa en los juzgados, el 34 % del total, seguida de Catalunya Caixa y Banco Popular, entre las que concentran el 80 % del total de las resoluciones.

En este sentido, Asufin explica que ha presentado una demanda colectiva contra Bankinter que afectará a más de 25.000 clientes de la entidad, que está pendiente de admisión a trámite.

Por comunidades autónomas, Madrid es la que más casos suma, el 45 %, por encima del 24 % de Cataluña, que es la región más favorable a los clientes, con el 79,4 % de resoluciones en contra de los bancos en suelo catalán.»

Es por todo ello, que se irá reforzando a cada nueva sentencia que se dicte, tras la calificación de producto financiero por el Tribunal Supremo con todas las consecuencias, que recomendamos vivamente que se reclame a cada Banco, y si no ante los Tribunales.

La tribunales discrepan sobre la nulidad de las ‘hipotecas multidivisa’

La decisión del Banco Nacional de Suiza (BNS) de eliminar el tope de 1,2 en la paridad del euro con el franco suizo, ha disparado los tipos de interés que deberán pagar los titulares de hipotecas referenciadas con la moneda helvética y amenaza con generalizar las demandas ante los tribunales, como ya ocurrió con las que estaban referenciadas con la moneda japonesa, el yen.

http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/6404369/01/15/La-tribunales-discrepan-sobre-la-nulidad-de-las-hipotecas-multidivisa.html