Infringir la Ley de Trabajo a Distancia, en vigor en España desde el pasado julio, puede salir muy caro a partir de hoy. Y es que el texto normativo prevé que…
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Categoría: legal
Responsabilidad civil por inteligencia artificial
El estudio examina los peculiares desafíos de los sistemas de IA presentados por sus características, incluyendo conectividad, autonomía, dependencia de datos, complejidad, apertura y opacidad. También contempla las posibles lagunas en las leyes en lo que respecta a la protección de los perjudicados.
Igualmente se evalúan las soluciones que cabe esperar sobre la base de las actuales leyes de responsabilidad civil europeas, también con respecto a los daños causados por la IA, tras sopesar los intereses en conflicto en tales casos, lo que repercute en la aplicación de las normas de responsabilidad.
El estudio se centra únicamente en aspectos clave de determinados grupos de problemas que sirven para resaltar aspectos clave de la responsabilidad civil, por lo tanto, la presentación se limita a un resumen básico de las características clave de las reglas de responsabilidad aplicables que distinguen las leyes de responsabilidad extracontractual de Europa. En cualquier caso, el estudio no pretende lograr una revisión ni siquiera parcialmente completa.
Estudio de Derecho comparado sobre responsabilidad civil por inteligencia artificial
El Tribunal Constitucional tumba el primer estado de alarma a petición de Vox
El magistrado Pedro Trevijano ha conseguido imponer por la mínima (seis votos contra cinco) su censura constitucional a la herramienta normativa principal usada por el Gobierno de Pedro Sánchez para controlar la pandemia
— Leer en www.eldiario.es/politica/tribunal-constitucional-tumba-alarma-peticion-vox_1_8128384.html
Ampliación de la garantía de productos a tres años
Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores
Este nuevo decreto, aprobado en Consejo de Ministros, implica algunas modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Los cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis (relativos a los contratos de servicios digitales) que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.
Entre otras cuestiones, desarrolla pormenorizadamente lo que era la normativa de garantías, introduciendo también estas novedades a destacar:
- El artículo 114 sobre el ámbito de aplicación de garantías excluye a ya expresamente a los animales.
- Se introducen los “requisitos subjetivos de conformidad”, “requisitos objetivos de conformidad” y las “instalaciones incorrectas o integraciones incorrectas de servicios digitales”.
- Asimismo, se recoge expresamente el derecho del cliente de interrumpir los pagos en tanto no se cumpla la garantía.
- Se fija un plazo de 14 días para la devolución del dinero.
- Se amplía de 2 a 3 años el plazo de garantía, un año como mínimo en caso de bienes de segunda mano.
- Se amplía, de 6 meses a dos años, la presunción de que el defecto es de origen, recayendo la prueba en contra en la empresa vendedora.
- Además, se amplía de 3 a 5 años la acción de prescripción.
- Por otro lado, se obliga al productor a tener un adecuado servicio técnico y a tener repuestos en los 10 años siguientes.
- Después de entregar el bien para reparar, el cliente tiene un plazo de prescripción de 1 año para recuperarlo.
El Supremo fija que el deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única
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La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado hoy la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda a las organizaciones públicas y privadas para un adecuado cumplimiento de la legislación. Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.
La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios. Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.
El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.
En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.
En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.
En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.
La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.
Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.
La guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.
La Agencia también aborda en la guía la tecnología wearable. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.
Madrid Central queda sin efecto: el Supremo da la razón al PP y deja en el aire miles de multas
El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJM contra Madrid Central. El alto tribunal «inadmite a trámite» el primero de los recursos de casación presentados por Ecologistas en Acción para intentar salvar el área de bajas emisiones aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Manuela Carmena, informan a este medio fuentes de la organización verde.
Mientras que Ecologistas y la Plataforma por la Defensa de Madrid Central lamentan la decisión del Supremo, el Ayuntamiento de Madrid ha dicho a este medio que acaba de conocer la sentencia y que sus servicios jurídicos están todavía estudiándola. Se espera que a lo largo de la mañana se pronuncien sobre las próximas acciones a tomar.
Leer noticia en El Diario:
El teletrabajo amenaza con una ola de pleitos
El empleo desde casa empieza a copar las sentencias y los expertos prevén más conflictos con la vuelta a la oficina
— Leer en elpais.com/economia/2021-05-11/el-teletrabajo-amenaza-con-una-ola-de-pleitos.html
El Congreso aprueba tramitar la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
La reforma tiene por objeto sentar «el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes», de acuerdo con la premisa de que los animales son «seres vivos dotados de sensibilidad»
— Leer en elderecho.com/el-congreso-aprueba-tramitar-la-proposicion-de-ley-de-modificacion-del-codigo-civil-la-ley-hipotecaria-y-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-sobre-el-regimen-juridico-de-los-animales
El concurso de acreedores, una vía de salvación
Con carácter general el concurso se inicia con una solicitud presentada por la propia sociedad deudora que se encuentra en estado de insolvencia ( …
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