Un tribunal anula el seguro de vida de 20 años vinculado a una hipoteca

El juzgado de primera instancia de Zaragoza ha anulado el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos, que un banco hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca y se ha obligado a la entidad financiera a la devolución de en torno a 20.000 euros.

El abogado responsable del caso, José Luis Carrera, ha celebrado que esta sentencia, una de las primeras en España de este tipo, cierre la puerta a una práctica habitual de los bancos calificada de mala praxis por el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza, ha informado Constitución Abogados en una nota de prensa.

La sentencia es pionera en Aragón y una de las primeras en toda España y anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera obligó al pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros.

Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros. El letrado de Constitución Abogados, Carrera, que ha dirigido el caso, ha explicado que la prima consumida del seguro de vida «se reduce al precio de mercado, según ofertas que presentamos, y se devolverá al cliente la diferencia».

También, se le devolverán al cliente los intereses pagados por la parte financiada de la prima, así como la prima del seguro de protección de pagos y la parte financiada del mismo.

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El Tribunal Constitucional tumba el primer estado de alarma a petición de Vox

El magistrado Pedro Trevijano ha conseguido imponer por la mínima (seis votos contra cinco) su censura constitucional a la herramienta normativa principal usada por el Gobierno de Pedro Sánchez para controlar la pandemia
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El Supremo avala que los autónomos puedan desgravarse las comidas de trabajo aunque no cierren ningún negocio en ellas

Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que lleven a cabo con sus clientes, independientemente de si en ellas acuerdan o no algún contrato de colaboración. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de marzo, que ha desvelado este viernes el portal AutonomosyEmprendedor.es, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En ella rompe con la doctrina sobre la que Hacienda había venido considerando no deducibles estos gastos, por entender que no estaban directamente relacionados con la actividad desempeñada por el trabajador por cuenta propia.

El cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se aloja en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”. “Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro.

https://elpais.com/economia/2021-07-09/el-supremo-avala-que-los-autonomos-puedan-desgravarse-las-comidas-de-trabajo-aunque-no-cierren-ningun-negocio-en-ellas.html

Los riesgos de las tarjetas ‘revolving’: claves para evitar intereses del 30% en Cinco Días

Las tarjetas revolving tienen unos intereses asociados muy elevados que hacen que, dado que la cuota abonada mensualmente es tan baja, el pago mensual no amortice la deuda contraída y esta siga creciendo. «Por ejemplo, si compramos por 1.000 euros a crédito revolving, en poco tiempo, ya debemos esa misma cantidad en concepto de intereses», apunta Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Según los últimos datos del Banco de España, correspondientes a marzo, la tasa anual equivalente (TAE) media de las tarjetas de crédito en España es del 17,9%. Pero estas estimaciones quedan muy por debajo de lo cobrado por algunas firmas, pues, según Adicae, hay más de 200 tarjetas con una TAE que alcanza hasta el 30%. El III Barómetro revolving de Asufin muestra una reducción de los tipos de interés en los últimos meses que, sin embargo, no se refleja en la TAE final (del entorno al 22,84% en las principales tarjetas del mercado) debido a un encarecimiento de los costes de emisión. Además, si el cliente opta por usarla para retirar efectivo de un cajero, la TAE alcanza el 27,99%, según Asufin.

A lo mencionado respecto a los elevados intereses se suma el hecho de que a medida que el cliente amortiza la deuda, el crédito vuelve a estar disponible. «Estos dos factores pueden hacer que dicha deuda se prolongue considerablemente en el tiempo convirtiéndose en una espiral», apunta Renedo.

¿Es legal imponer un tipo de interés tan elevado?

Son varias las sentencias que han calificado estos productos de poco transparentes y tachado sus intereses de abusivos. De hecho, en Adicae recuerdan que en un auto de marzo, el Tribunal de la UE avaló la doctrina del Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como «usura» cuando superan un determinado tipo de interés.

Leer entrada original: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/05/28/midinero/1622218483_514570.html

Madrid Central queda sin efecto: el Supremo da la razón al PP y deja en el aire miles de multas

El Supremo ha confirmado la sentencia del TSJM contra Madrid Central. El alto tribunal «inadmite a trámite» el primero de los recursos de casación presentados por Ecologistas en Acción para intentar salvar el área de bajas emisiones aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Manuela Carmena, informan a este medio fuentes de la organización verde.

Mientras que Ecologistas y la Plataforma por la Defensa de Madrid Central lamentan la decisión del Supremo, el Ayuntamiento de Madrid ha dicho a este medio que acaba de conocer la sentencia y que sus servicios jurídicos están todavía estudiándola. Se espera que a lo largo de la mañana se pronuncien sobre las próximas acciones a tomar.

Leer noticia en El Diario:

Varapalo a las hipotecas con IRPH: la AP de Valencia anula esta cláusula por abusiva

Varapalo a las hipotecas con IRPH: la AP de Valencia anula esta cláusula por abusiva
— Leer en www.abogacia.es/actualidad/noticias/varapalo-a-las-hipotecas-con-irph-la-ap-de-valencia-anula-esta-clausula-por-abusiva/

Una empresa es condenada por suprimir los cheques restaurantes tras implantar el teletrabajo

Una empresa es condenada por suprimir los cheques restaurantes tras implantar el teletrabajo,La Audiencia Nacional considera que estas modificaciones no están amparadas en
— Leer en noticias.juridicas.com/

El TJUE, en contra de que el plazo hasta la prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca arranque cuando se firmó

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la prescripción para reclamar los gastos de hipoteca y ha dejado sin argumentos a aquellos órganos de la Justicia que consideran que este se inicia desde el momento en que se firmó el préstamo. En concreto, en la sentencia se establece que dicho criterio contraviene la Directiva 93/13 que aplicaron, entre otras, de la Audiencia Provincial de Ávila, Barcelona y de A Coruña.

El TJUE vuelve así a posicionarse del lado de los consumidores. La Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo ya afirmaba que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del cliente.

«El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito (…) está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto», recuerda el escrito. 

«la restitución de las cantidades por los gastos pagados indebidamente al formalizar el préstamo hipotecario nunca podría entenderse prescrita por haber transcurrido el plazo de 15 años (ahora cinco conforme al Código Civil, y diez, según el Código Civil Catalán) desde la firma del préstamo», ha señalado. Por eso, la jurista considera que «en todo caso, el plazo debería contarse a partir de dicha declaración de nulidad».

Un error condena a FNAC a vender móviles de un valor de 699,90€ a 124,90€

Un fatal error le ha costado muy caro a la cadena de tiendas de la FNAC. En su web ofertó el Huawei P30, que tiene un valor de 699,90€, por un precio de 124,90€ para los socios y 139,90€ para el resto de consumidores. Como era de esperar la oferta recibió 12.911 pedidos en el tiempo que estuvo activa en la web. El problema vino cuando ninguno de los compradores recibió el móvil en su casa, la compañía se escudó en que se había tratado de un error tipográfico y que la oferta no debía llegar a precios tan bajos.

Muchos de los usuarios decidieron denunciar y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) les ha dado la razón, obliga al gigante de los almacenes a vender los móviles por el precio indicado a todos aquellos usuarios que lo adquirieron en su momento a través de la web y por el precio que se indicaba en la misma. De esta forma ha confirmado los laudos arbitrales que habían sido dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo en los que se dictaminó que el gran almacén FNAC debía vender a los reclamantes un modelo de teléfono móvil de gama alta que había ofertado a través de la web a menos de un tercio de su valor.

Sobrecoste Ryanair por equipaje mano es abusivo y nulo

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca ha declarado en su reciente sentencia de 22 de marzo de 2021 que Ryanair está obligada a transportar el
— Leer en www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-sobrecoste-de-ryanair-por-transportar-el-equipaje-de-mano-de-sus-pasajeros-es-abusivo-y-nulo/