Los morosos luchan contra Hacienda por su anonimato EL PAÍS

El Tribunal Supremo decidirá si la famosa relación de deudores con la Agencia Tributaria vulnera el derecho al honor y la intimidad de los contribuyentes
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El Supremo avala que los autónomos puedan desgravarse las comidas de trabajo aunque no cierren ningún negocio en ellas

Los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo que lleven a cabo con sus clientes, independientemente de si en ellas acuerdan o no algún contrato de colaboración. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia emitida el pasado mes de marzo, que ha desvelado este viernes el portal AutonomosyEmprendedor.es, y a la que ha tenido acceso EL PAÍS. En ella rompe con la doctrina sobre la que Hacienda había venido considerando no deducibles estos gastos, por entender que no estaban directamente relacionados con la actividad desempeñada por el trabajador por cuenta propia.

El cambio de paradigma en la asimilación de estos gastos se aloja en la consideración que hace el Supremo sobre ellos, y que sitúa ahora bajo el paraguas de que su objetivo es “conseguir un mejor resultado empresarial”. “Son deducibles, por tanto, aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades” ―esta consideración era la que impedía que pudieran desgravarse―, “coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal”. Se acaba, por tanto, con la necesidad requerida por Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral de ese encuentro.

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El Supremo fija que el deudor moroso debe abonar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que cuando el deudor incurra en mora deberá abonar la cantidad de 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada una de las facturas abonadas fuerza de plazo y no como una única
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La rebelión de los jueces justos en el IRPH

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El Tribunal Supremo impone costas a un banco que se allanó tras rechazar la vía extrajudicial

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.  

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.  

La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.  

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. 

El TS declara nulos los acuerdos para no reclamar por las cláusulas suelo

Los consumidores que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no tomar acciones judiciales en el …

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El Tribunal Supremo también se pronunciará este miércoles sobre los acuerdos novatorios de …

La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente es válida si, en el momento de la renuncia, …

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El TS confirma que las costas de un proceso por cláusulas abusivas lo paga el banco

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Despido objetivo en empresas en concurso de acreedores: ¿puede el Fogasa anticipar el derecho …

del TS de 11 de marzo de 2020). Determina el TS que ha de prevalecer la opción del trabajador frente a la del Fogasa. El caso concreto enjuiciado. La …

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Segunda sentencia del TS favorable a un autónomo por la cláusula suelo

Y es que aunque los mismo no se les protege por la legislación europea de los consumidores, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas …

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