Reclamaciones por el índice hipotecario IRPH

Algunos préstamos hipotecarios fijan en las cláusulas que establecen los intereses ordinarios y variables (la remuneración que el cliente debe abonar a la entidad bancaria por el préstamo concedido) con referencia al llamado índice oficial IRPH (Índice de referencia de préstamos hipotecarios).

El IRPH en sus tres variedades de Bancos, Cajas de Ahorros, y Conjunto de Entidades es un índice oficial que se introdujo en la Circular 8/90 de 7 de septiembre del banco de España. Se define como “… la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario”.

En estos años se ha debatido apasionadamente sobre la abusividad de este índice. Los consumidores defendían que era impuesto por las entidades bancarias y que su cuantía en comparación con el Euribor era mucho más elevada, que el índice se elaboraba por las propias entidades financieras y que su modo de cálculo era manipulable.

Los bancos argumentaban que era un índice oficial del Banco de España y era totalmente válido y no abusivo. El Supremo les dio la razón pero ha sido un índice que ha generado mucha polémica.

Recientemente el asunto ha llegado a la UE y el abogado general ha afirmado que este índice también se incluye en el ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas y está sometido a control judicial por su carácter potencialmente abusivo.

Antes de la celebración de un contrato debe informarse de las condiciones contractuales. Muchas veces no hay transparencia en la contratación bancaria y el consumidor no es consciente de lo que firma. Para que haya transparencia el consumidor debe conocer el significado real del IRPH.

La opinión del abogado de la UE no es vinculante, pero la tendencia ha sido que los jueces del Tribunal De Justica de la Unión Europea tienden a seguir  su criterio. Concreta además los requisitos que debe reunir la información que el banco ofrece para cumplir con las exigencias de transparencia: “debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento”. Las conclusiones del dictamen del abogado de la UE abren buenas perspectivas para los consumidores.

Los jueces de cada estado tendrán que comprobar si se mostró de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés de forma lo suficientemente clara como para que el consumidor pudiera valorar “las consecuencias económicas”.

Es un buen momento para plantearse ir reclamando a las entidades bancarias para ir ganando tiempo porque los procesos son más largos de lo deseable.

Si tiene alguna duda sobre su hipoteca, si incluye la referencia al IRPH o si quiere informarse sobre sus posibilidades y cómo proceder para solicitar a su entidad bancaria la eliminación de dicha cláusula, contacte con nosotros y valoraremos su caso.

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